Oviedo, junio de 2.006
Al no obtener respuesta al correo electrónico que le he enviado anteriormente e ignorando si lo ha recibido o ha sido víctima de un virus, le hago llegar este escrito a través de la prensa, que por el momento está libre de virus.
Sr. Alcalde, como diligente gestor de grandes proyectos (privatizaciones, aparcamientos, palacios, etc.), posiblemente haya descuidado un poco la marcha de los pequeños problemas domésticos que surgen cotidianamente en el entorno de la administración municipal y que su equipo no parece tener la misma capacidad de resolución que le caracteriza a Vd., y es por lo que le pido dedique unos momentos a su coordinación para proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos y que no dudo es una prioridad para Vd.
El asunto es que a los varios escritos que he dirigido a través del registro municipal, los diversos negociados no se han dignado ni a darme una respuesta y por último había puesto mi esperanza en el nuevo servicio al ciudadano denominado “Comisión de Sugerencias y Reclamaciones” presidida por el concejal no adscrito de este Ayuntamiento, y tampoco, Sr. Alcalde, tampoco me contesta y eso que ha transcurrido el plazo máximo para hacerlo, y le voy a decir más, tampoco le contesta al Defensor del Pueblo según me ha indicado el mismo en un escrito reciente. No creo que sea este el motivo por el que el Sr. Juez ha declarado nulo el nombramiento del Sr. Mortera por su meritoria labor en defensa de los ciudadanos.
Yo reconozco que puede presentar alguna inconveniencia la respuesta solicitada, pero estoy seguro que Vd. desconoce el asunto, ya que de lo contrario la respuesta la tendría hace tiempo.
La cuestión es que un copropietario de mi comunidad había solicitado una licencia de obras, licencia que fue denegada en un principio apoyándose en el artículo 4.1.77 de las vigentes Normas Urbanísticas del P.G.O.U. según indicaba el señor arquitecto municipal en un escrito firmado por un concejal de su equipo de gobierno. Dos meses más tarde y tras una audiencia, el mismo concejal y el mismo arquitecto, ahora jubilado y asesor personal suyo por un accidental sueldo superior a los 75.000 euros anuales o doce millones y medio de pesetas, aprueban la concesión de la licencia, pero eso sí, apoyándose en la misma ley y el mismo artículo, como no podría ser de otra forma. Pero la historia no acaba aquí Sr. Alcalde, sino, que otro informe de otro técnico del Ayuntamiento dice que las obras autorizadas por la licencia otorgada incumple los artículos 4.1.31 y 4.1.34 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de 1.999.
Sr. Alcalde, sin pretender entrar en valoraciones que serían competencia de un Juez, ante este cúmulo de irregularidades no le quiero ni contar los quebrantos económicos y de convivencia que han surgido en la comunidad de vecinos como consecuencia de la irreflexiva interpretación de las citadas normas urbanísticas por parte del señor arquitecto, normas de obligado conocimiento y aplicación como funcionario público.
Sr. Alcalde, no dudando de su recto proceder y rigurosidad, espero recibir una respuesta en los términos solicitados en el último escrito presentado a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
sobrado.esmiweb.com
Muchas gracias,
Fdo: José Sobrado García
No comments:
Post a Comment