Saturday, October 28, 2006

Reflexiones sobre la Gasolinera de Pumarín (Oviedo)

En la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), existía una CONTRADICCIÓN ya que en el artículo 4.2.21 decía que las gasolineras sólo pueden establecerse en suelos calificados para uso industrial, y en el artículo 6.6.3 establece como uso característico de los suelos urbanos calificados como Terciario Comercial y de Servicios (TC), los “Servicios, incluidos los de carretera”. Basándose en el artículo 6.6.3 y aun con el informe negativo de la arquitecta municipal, se concede la licencia para instalar la gasolinera. O sea, todo vale.

Ante la presión ciudadana y debido a la proximidad de las elecciones, el alcalde decide parar las obras de la gasolinera, suspender la licencia con costas a cargo de los ovetenses, como no podría ser de otra forma, y el equipo de gobierno al unísono decide modificar el artículo 4.2.21 añadiendo en “suelos calificados para uso industrial o Terciario Comercial y de Servicio (TC).

Como se puede observar el equipo de gobierno podría haber decidido modificar el articulo 6.6.3, eliminando de del suelo (TC), pero esto no favorecería al propietario del terreno.

Ahora resulta que cautelarmente, con el apoyo de toda la corporación y durante un año no se van a conceder licencias para esta actividad en suelo (TC), según se recoge en la prensa del 27 de los corrientes, para que los técnicos redacten los nuevos artículos del PGOU, y me figuro que será para permitir estas instalaciones sólo en suelo industrial. Me sorprende que los técnicos tarden un año en modificar lo que el alcalde ha hecho en un trís-tras, lo que pone de manifiesto la indudable eficacia de nuestro alcalde.

Como se puede ver el alcalde en su cortijo hace lo que le da la gana.

¿Por qué no contó con toda la corporación inicialmente para corregir el error de la normativa? ¿Por qué procedió de motus propio a subsanar el error permitiendo y no prohibiendo esta instalación? ¿No habrá gato encerrado?

Sobrado.esmiweb.com

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