Tuesday, October 31, 2006

A la ministra Sra. Narbona: ¡¡AGUA!!

En los medios de comunicación veo que quiere penalizar a los ciudadanos que consuman más de 60 litros de agua al día por persona, con un incremento de las tarifas. Me temo que lo que pretende es legalizar una subida del precio del agua encubierta bajo una campaña basada en el consumo.

Sra. ministra, quiero exponer algunas razones para rebatir un incremento puro y duro, de difícil viabilidad y que sólo va a beneficiar a las empresas privadas que se dedican a la gestión de este bien necesario y que considero contraproducente para la política social que pregona su partido.

Veamos dos aspectos sobre el control del consumo en domicilios con:

1º-) CONTADORES COMUNITARIOS

Al haber un contador por edificio el suministrador del agua sólo conoce el número de viviendas y el consumo total y por lo tanto desconoce el consumo por vivienda y los datos de la vivienda, su propietario o inquilino y miembros residentes.

a) ¿Cree usted que el presidente de la comunidad de vecinos le va a facilitar al suministrador los datos de cada vivienda y su propietario o inquilino y el consumo parcial de agua? Esto es una quimera, Sra. ministra.
b) En el supuesto que así fuese, ¿Van a cruzar los datos con el único soporte fiable y actualizado, se supone, como es el Censo o Padrón de habitantes para actualizaciones posteriores?, ¿Lo van a hacer por DNI, por nombre o por ubicación de la vivienda?, ¿Cree usted que esta información de la base de datos del suministrador tiene un formato coincidente con la del Censo?, Tenga en cuenta que el cruce de datos lo realizaría una máquina y no una persona racional con capacidad de decisión; la máquina no medita y se generaría un cúmulo de errores elevado, debido a la antigüedad de los datos de los contratos del servicio de agua contrastados con unos más actualizados como es el del Censo o Padrón de habitantes y por la falta de codificación del callejero.
c) En el supuesto de un cruce de datos y si el suministrador es una empresa privada, el ayuntamiento no podrá poner a disposición de la empresa los datos del Censo ya que incurriría en una violación de los mismos y hay sentencias condenatorias al ayuntamiento, por ejemplo, en Oviedo por facilitar los datos personales del Censo de habitantes a la empresa privada que gestiona el ingreso de las tasas e impuestos municipales.

2º-) CONTADORES INDIVIDUALES

El suministrador del agua realiza la lectura del contador a razón de una por vivienda.

a) Sra. ministra, me remito al cruce de datos con el Censo o Padrón de habitantes citado anteriormente.
b) Las bases de datos de los contratos de agua debido a su antigüedad, no están actualizadas figurando usuarios centenarios debido a que consta el titular inicial que nada tiene que ver con el actual por no haber sido actualizada esta información.
c) En las bases de datos del suministrador falta información necesaria, como el DNI ya que en la mayoría de los casos sólo figura el domicilio o el número de cuenta bancaria si es que está domiciliado el recibo.
d) Sra. ministra, en las segundas viviendas residenciales, como creo usted sabrá, los propietarios no se inscriben en el Censo de habitantes al no ser éste su domicilio habitual. ¿Cómo se come esto?
e) Sra. ministra, hay viviendas en las que el contrato que posee el suministrador del agua figura un nombre de titular que ha vendido su vivienda o apartamento y no se ha realizado el cambio de titularidad, si no, simplemente el cambio de número de cuenta bancaria. ¿Esto lo ha contemplado, Sra. ministra?

Sinceramente, me apena esta decisión con visos de haber sido improvisada y no meditada suficientemente, que cae como un jarro de agua fría sobre la cuota de participación de mujeres establecida por los partidos políticos para ocupación de puestos de responsabilidad en vez de ser por méritos propios.

Sra. ministra, creo que esta norma es, cuando menos, desafortunada y carente de asesoramiento por parte de los funcionarios de la administración que son los profesionales que conocen la problemática.

Otra cosa, no todos los ayuntamientos tienen capacidad y potencial informático para abordar con éxito un problema como el que se plantea.

¿Cree usted que los fabricantes de lavadoras y lavavajillas están de acuerdo con esta norma?, y a propósito…. ¿sabe cuantos litros de agua contiene una cisterna de un W.C.?; ¡¡pregunte, pregunte!!

José Sobrado García

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