Thursday, March 17, 2011

OVIEDO: Trueque Villa Magdalena por aparcamiento en calle Uría (26c)

EL NEGOCIO DE VILLA MAGDALENA


… CONTINUACIÓN


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Sindicatura de Cuentas

Como consecuencia de no realizar el pago establecido de 11,2 millones de euros del justiprecio en tiempo, la empresa reclamó una retasación de los terrenos por 63 millones de euros.

… reclamó una retasación que se eleva a 63 millones de euros. “El ayuntamiento se allanó a la solicitud de Comamsa al reconocer la legitimación y el derecho a percibir el importe de la retasación cuando estaba pendiente de sentencia judicial, sin que consten los motivos que amparen su decisión ni su conveniencia para los fondos públicos”. Por tanto, el Gobierno local firma el convenio con Comamsa (abril de 2010) sin rechistar, dando todo lo que pide Comamsa (el subsuelo de las calles Uría y Toreno más una finca junto a Los Prados para edificar viviendas), cifrando el valor de todo en 27,5 millones mientras la empresa no renuncia a los 63 millones si el convenio no se ejecuta. Y todo ello a pesar de que el consistorio hizo una tasación interna del palacete en 29 millones de euros que nunca defendió.

Y la Sindicatura en su informe también se refiere a la interrupción de la vía judicial.

el informe de la Sindicatura también se detiene en la interrupción de la vía judicial que había llevado al Ayuntamiento a recurrir la sentencia que reconocía a Comamsa su derecho a exigir la retasación. De este desistimiento nunca justificado ni autorizado y del posterior convenio suscrito para resolver la expropiación, «ambas decisiones voluntarias del Ayuntamiento», concluye también Sindicatura,
….. el informe de la Sindicatura también se detiene en la interrupción de la vía judicial que había llevado al Ayuntamiento a recurrir la sentencia que reconocía a Comamsa su derecho a exigir la retasación. De este desistimiento nunca justificado ni autorizado y del posterior convenio suscrito para resolver la expropiación, «ambas decisiones voluntarias del Ayuntamiento», concluye también Sindicatura,

Los correos electrónicos pirateados, servían para pedir asesoramiento entre miembros allegados a la Sindicatura.

la ex secretaria, Zapico «hizo lo que tenía que hacer» al pedir asesoramiento al fiscal del Tribunal de Cuentas. «Obró teniendo en cuenta la trascendencia del asunto sobre el que se estaba elaborando un informe y para evitar discrepancias entre la Sindicatura y el fiscal, dado que es él el que tiene que actuar. La Sindicatura apreciaba indicios de responsabilidad contable en la gestión de "Villa Magdalena" y se asesoró para fundamentar jurídicamente su postura. Cuando habla de que el peor escenario sería el archivo de las actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas no lo hace por un motivo político o partidista, sino en defensa del prestigio profesional de la Sindicatura, ya que supondría un revés para el organismo que apreciara irregularidades que finalmente quedaran archivadas por el organismo estatal.


Sobre los delitos por sustracción y divulgación de correos electrónicos

La titular de la cuenta de correo, Zapico, ha denunciado el hecho ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y ante la Jefatura Superior de Policía, antes de la rueda de prensa del concejal, Jaime Reinares, al haber observado que su cuenta había sido manipulada.

La divulgación del contenido de los correos, está contemplado como delito según el artículo 18 de la Constitución Española.

el delito que presuntamente acaba de cometer nuestro senador, al divulgar unos correos electrónicos privados, obtenidos de manera claramente delictiva, según reconoció el propio senador, al afirmar que se lo habían enviado de manera anónima, por quien violó el secreto de las comunicaciones de la exsecretaria general de la Sindicatura. Por cierto, encima, el Sr. Reinares denominó “héroe” al violador de las comunicaciones de doña Rosa Zapico.

Y más, según el art. 18 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la alabanza o apología del autor de la sustracción de los correos, también es un delito.

1. .. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

CONTINUARÁ ...

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José Sobrado García

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