Wednesday, December 26, 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Sentencia condenatoria al PSOE

La primera interpretación de la LEY:

El Juzgado de primera instancia número 4 de Oviedo ha desestimado la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por la escritora Susana Pérez-Alonso contra el PSOE, por haberla suspendido de militancia durante 20 meses originado por dos cartas publicadas en la prensa criticando la supresión del proceso de primarias para la elección de los candidatos a las elecciones municipales. La sentencia, además, impone a Pérez-Alonso el pago de las costas judiciales. También fueron suspendidos por el mismo motivo otros catorce afiliados.

La juez argumenta que el PSOE aplicó correctamente el procedimiento sancionador a Susana Pérez-Alonso, en base a los estatutos del partido, destacando que éstos son asociaciones que se rigen por sus normas internas y estatutos y que la militancia en ellas es voluntaria

Esta sentencia es acorde con las manifestaciones del Presidente de la Comisión de Garantías y Control de la Coalición de IU Asturias que es funcionario de la misma organización, ha dicho que las personas tienen libertad para militar en los partidos, o para darse de baja, pero, si deciden militar, tienen que acatar los ESTATUTOS en los que la libertad de expresión no es la misma que la de cualquier ciudadano no militante. “El que quiera tener libertades, ya sabe lo que tiene que hacer, no meterse en partidos políticos”

LAS ASOMBROSAS MANIFESTACIONES


Lo que dice la CARTA MAGNA sobre la Libertad de expresión:


Según el artículo 14 de la CARTA MAGNA, los españoles somos iguales ante la LEY. ¿..?

El artículo 20.1 de la CARTA MAGNA sobre la Libertad de Expresión, también reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, ¿Por qué los ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS no respetan estas libertades?

El artículo 9.1 de la CARTA MAGNA sobre el respeto a la ley, Libertad e Igualdad “choca” con los recortes de libertades de los ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, y éstos no promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, según el artículo 9.2

También el artículo 6 de la CARTA MAGNA dice sobre los partidos que la estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. ¡¡TEORÍA PURA!!

El 16 de junio de 2007 publiqué otro comentario sobre este asunto.

La segunda interpretación de la LEY:

La Audiencia Provincia de Oviedo ha condenado al PSOE por violar el derecho a la libertad de expresión de la escritora y militante asturiana Susana Pérez Alonso, a la que suspendió de militancia por escribir artículos de opinión sobre el sistema utilizado por su partidos para elegir los candidatos a las elecciones locales y autonómicas. Es la primera vez que un partido es condenado por conculcar un derecho fundamental.

YA ERA HORA DE QUE UN TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENARA LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

sobrado.esmiweb.com


José Sobrado García

No comments: