Saturday, June 16, 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: PSOE demanda a Pérez-Alonso

LO QUE SE PUBLICA EN LA NUEVA ESPAÑA:

“El PSOE responde a la demanda de Pérez-Alonso acusándola de difamación.”

“El partido centra sus críticas en dos cartas de la escritora en este diario censurando la ausencia de primarias.”

“El PSOE ha respondido a la demanda de la escritora Susana Pérez-Alonso en defensa de su libertad de expresión, tras haber sido suspendida de militancia en la Agrupación Municipal Socialista de Oviedo (AMSO) por pedir la celebración de primarias para elegir candidato a la Alcaldía de Oviedo, acusándola de difamación.”

“La demanda de Pérez-Alonso, cuya suspensión de militancia se tramitó junto con la de otros catorce afiliados que también solicitaron primarias públicamente, fue admitida a trámite el pasado mes de mayo por el Juzgado de primera instancia número cuatro de Oviedo”

La demanda viene motivada por dos cartas publicadas en LNE - el 9 de agosto y el 23 de octubre de 2006- y se dice que «critica duramente, desbordando ampliamente los márgenes de una sana crítica y se sumerge en la difamación y la falta de la más mínima consideración hacia esta formación política y sus dirigentes», por lo que se acordó su suspensión de militancia durante 20 meses.

LO QUE DICE UN POLÍTICO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

El Presidente de la Comisión de Garantías y Control de la Coalición de IU Asturias que es funcionario de la misma organización, ha dicho que las personas tienen libertad para militar en los partidos, o para darse de baja, pero, si deciden militar, tienen que acatar los ESTATUTOS en los que la libertad de expresión no es la misma que la de cualquier ciudadano no militante.

“El que quiera tener libertades, ya sabe lo que tiene que hacer, no meterse en partidos políticos”



LAS ASOMBROSAS MANIFESTACIONES


LO QUE DICE UNA SENTENCIA DEL TAMBIÉN JUZGADO NÚM. CUATRO DE OVIEDO::

“los derechos a la libertad de expresión y de información del art. 20.1 en razón a su doble carácter de libertad individual y garantía de una opinión pública indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un estado democrático, y que alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, que se debilita proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión y de información particularmente en aquellos asuntos de relevancia pública por ser de interés general las materias a que se refieren”

“así como su legítimo derecho a expresar opiniones discrepantes y manifestar las críticas que pudieran merecerles, y no menos relevante es la intervención en dichos asuntos del demandante, no a tituló particular, sino en razón al cargo publico que ostentaba como responsable del área económica del Ayuntamiento, expuesto de ese modo a tales críticas, que venía obligado a soportar, con el consiguiente sacrificio de sus derechos individuales en mayor medida que cualquier otra persona que no participara en esos asuntos de interés genera”

LO QUE DICE SOBRE ESTA SENTENCIA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO:
“Ello trae consigo lo acertado de lo que también con absoluta adecuación se señala en la misma sentencia en relación con que dicho cargo público determinaba las críticas que "venía obligado a soportar, con el consiguiente sacrificio de sus derechos individuales en mayor medida que cualquier otra persona que no participara en esos asuntos de interés general” (fundamento de derecho tercero). Y los asuntos que movieron a grupos de ciudadanos a tratar de averiguar la gestión llevada a cabo en el Ayuntamiento eran el servicio telecomunicación por cable y la venta de plazas de aparcamiento, claramente de enorme interés para toda la ciudadanía.”

…. Y TODO ELLO MOTIVADO POR LAS CRÍTICAS DE UN CIUDADANO A LA GESTIÓN DE UN CARGO PÚBLICO.

RESUMEN:

La POLIBASURA intenta amordazarnos para defender sus intereses.

sobrado.esmiweb.com


José Sobrado García

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