Sólo un magistrado conservador se desmarca del apoyo después de que la presidenta explicara su charla con la imputada por la muerte de su ex marido.
Casas ofreció a sus compañeros su versión de los hechos. La presidenta del Constitucional había explicado a sus allegados que atendió a la letrada por indicación de una vecina. Los jueces también comentaron las informaciones periodísticas relacionadas con el caso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
CAPÍTULO II. DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.
Artículo 389. El cargo de juez o magistrado es incompatible:
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO IX.- DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN.
Artículo 441. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
El caso de la Presidente del Tribunal Constitucional (I)
José Sobrado García
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