El Plebiscito es un instrumento democrático en España pero no está regulado, y por tanto se puede utilizar sin miedo alguno, según los Artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA números 1 de Título Preliminar y 23 sobre los Derechos fundamentales y de las libertades públicas, que dicen:
Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo
2 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes [...]
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia (UPyD), a instancia de la Diputada Doña Rosa María Díez González presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa a la reforma del Código Penal para recuperar el delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum para su debate en Pleno, legalizado en el gobierno anterior por Rodríguez Zapatero.
LA HISTORIA:
Año 2003.- Siendo Aznar Presidente del Gobierno se modifica el Código Penal mediante la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre añadiendo los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis, sobre consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, con penas de tres a cinco años.
Año 2005.- Siendo Zapatero Presidente del Gobierno quedan suprimidos los artículos anteriores del Código Penal mediante LEY ORGÁNICA 2/2005, de 22 de junio.
Año 2008.- UPyD pide un plebiscito en Pinto para detener el «transfuguismo» de Maestre
En la página Web de UPyD no figura esta petición que figuraba con la dirección www.upyd.es/contenidos/ficheros/15068
Año 2012.- El Grupo Parlamentario UPyD de Rosa Díez, presenta una Proposición de ley Orgánica para reformar el Código Penal y recuperar el delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum
VER: ASTURIAS: Rueda de Prensa en Oviedo día 20 junio 2013
José Sobrado García
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