1º).- El palacete de Villa Magdalena, propiedad de la familia Rato-Figaredo, lo compra la inmobiliaria propiedad de del Fueyo por 3,4 millones de euros (565,6 millones de pesetas).
2º).- Posteriormente el ayuntamiento de Oviedo lo expropia por 3,1 millones de euros (517 millones de pesetas).
3º).- El Jurado de Expropiación Forzosa tasó el palacete en 11,2 millones de euros (1.867 millones de pesetas).
4º).- En la Comisión de Gobierno celebrada el 28 de noviembre de 1998 se acordó proceder a la consignación del justiprecio de Villa Magdalena y de los intereses pertinentes, (en un plazo de dos años) "sin que se haya llevado a cabo". Esta Comisión no la presidía el Alcalde sino un concejal ahora Senador y por tanto “aforado”. Artículo 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 51 de su Reglamento.
5º).- En diciembre de 2007, el ayuntamiento tiene que pagar según el Jurado Provincial de Expropiación y ratificado por el Tribunal Supremo los 11,2 millones de euros (1.867 millones de pesetas), del justiprecio más los intereses.
6º).- Pero en marzo 2007 y basándose en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, que permite al expropiado pedir una nueva tasación al no haberse consignado el importe tasado en 1998, la solicita por importe de 62,8 millones de euros (10.449 millones de pesetas). La decisión final del nuevo valor de la finca quedará en manos, si no hay acuerdo entre las partes, del jurado provincial de expropiación y habrá que consignar en un plazo de dos años el importe de la nueva valoración. De lo contrario dentro de diez años se volvería a reciclar el problema por tercera vez.
7º).- El equipo de gobierno ha tenido que convocar, con carácter de urgencia, un pleno extraordinario para ofrecer una explicación oficial sobre la polémica expropiación del palacete de Villa Magdalena.
8º).- Este Pleno tampoco es presidido por el señor Alcalde, delegándolo en otro concejal que todavía no es Senador y por lo tanto no está “aforado”. La oposición fuerza otro Pleno sobre «Villa Magdalena» y exige que asista el Alcalde. PSOE y ASCIZ propondrán en la sesión que se cree una comisión sobre el caso y que se informe del contenido de la negociación con Del Fueyo.
9º).- El Alcalde anuncia que no dará a la oposición el «capricho» de ir al Pleno de «Villa Magdalena», pero la razón es otra: LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES.
10º).- Se pueden sustraer responsabilidades patrimoniales para los concejales» Artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Estos diez mandamientos se dividen en dos:
a).- El Alcalde, no votando en los Plenos y Comisiones no tiene responsabilidad penal, sólo política. Por eso en las decisiones de carácter económico no asiste y a veces en el momento de la votación desaparece del salón de Plenos.
b).- A los Concejales que asumen esta responsabilidad con su delegación, el Alcalde los va “aforando” para protegerlos de la justicia ordinaria. El alcalde nunca da la cara y lanza a sus “bien pagaos”, un aforado y un extransfuga para que no confiese.
NOTA: Los políticos tienen ciertos privilegios. Sobre todo cuando han llegado alto. Los miembros del Gobierno y los diputados, por ejemplo, son “aforados”. Es decir: cualquier denuncia o querella contra ellos por la comisión de un delito no la investiga la justicia ordinaria, sino un tribunal especial.
¿Intervendrán la Fiscalía y del Tribunal de Cuentas del Estado?
¿Los concejales que cometieron esta dolosa actuación para las arcas municipales, lo pagarán con su patrimonio ?
VER MÁS DATOS EN EL BLOG DE VILLA MAGDALENA
José Sobrado García
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